I.- Según la ley orgánica de Educación Superior 139-01 que crea el sistema nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y sus reglamentos, según los artículos 6 y 7 del reglamento de las Instituciones de Educación Superior; conforme a su naturaleza de los niveles podrán asumir diversas modalidades de instrucción o enseñanza y de aprendizaje, convencionales o no convencionales de manera clara y precisa de sus componentes metodológicos para el buen desenvolvimiento de sus actividades curriculares, cumpliendo con lo establecido en lo reglamentado.
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